Art. 86
Título TÍTULO V

Art. 86

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies, los comercios y pescaderías y, en general, todos los establecimientos que vendan productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura deberán proporcionar al comprador información suficiente, en las condiciones legalmente establecidas. 2. Asimismo deberán figurar en forma y lugar visible las dimensiones mínimas reglamentarias de las especies expuestas para la venta. 3. Los establecimientos públicos de consumo de pescado y marisco deberán tener a disposición de los consumidores información sobre los aspectos referidos en los apartados anteriores.
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