Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 22 abr 2021
Se entiende por acuicultura, la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de estos por encima de las capacidades naturales del medio. Dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-45

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