Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 22 abr 2021
1. Para la extracción y recogida de algas y argazos será preciso disponer de la oportuna licencia expedida por la consejería competente en explotación de algas, que fijará las condiciones para su obtención, garantizando la distribución equitativa de los derechos de explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades cualificadas para ello. 2. Se establecen los siguientes tipos de licencias: a) Licencia para extracción de algas y argazos desde embarcación. b) Licencia para recogidas de algas y argazos a pie.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-42

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