Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Autorizaciones marisqueras

Art. 38

En vigor desde 22 abr 2021
1. Las autorizaciones son intransmisibles e inalienables, pudiendo ser revocadas en cualquier momento en que la Administración de la Comunidad Autónoma constate la desaparición de las circunstancias que justificaron su otorgamiento, entienda que su mantenimiento deviene perjudicial para la conservación de los recursos o exista cualquier otra circunstancia que aconseje el cese de la actividad en aras de intereses públicos superiores. 2. Deberá revocarse la autorización siempre que se produzca un uso impropio, infrautilización o abandono de la explotación. Se entiende por abandono el cese de la actividad normal por un periodo de doce meses consecutivos. 3. Igualmente se declarará extinguida la autorización por las siguientes causas: a) Renuncia expresa de su titular. b) Superación del plazo indicado en la autorización para iniciar la explotación sin que exista autorización o causa justificada. c) Producción de daños graves al medio ambiente.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-38

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