Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Marisqueo profesional

Art. 34

En vigor desde 22 abr 2021
La totalidad de las capturas obtenidas en la práctica del marisqueo profesional deberán pasar obligatoriamente por una lonja o establecimiento autorizado para su pesaje y primera venta.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-34

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