Art. 116
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

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En vigor desde 22 abr 2021
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencia en la materia. 2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores: a) Para infracciones leves y graves la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura. b) Para las infracciones muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
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