Título TÍTULO VIICapítulo VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
Para el ejercicio 2022, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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