Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima novena
100 / 118En vigor desde 26 jun 2021
1. Durante el ejercicio 2021, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.
2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-novena