Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 23 feb 2021
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las restantes entidades integrantes del sector público autonómico deberán abordar el proceso de transformación digital aplicando medidas organizativas, estructurales y de rediseño de los servicios que pongan al ciudadano como centro del proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil