Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 23 feb 2021
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las restantes entidades integrantes del sector público autonómico deberán abordar el proceso de transformación digital aplicando medidas organizativas, estructurales y de rediseño de los servicios que pongan al ciudadano como centro del proceso.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-50