Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 47

En vigor desde 23 feb 2021
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 60.001 euros a 1.000.000 de euros.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-47

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