Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 48
En vigor desde 23 feb 2021
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-48