Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 mar 2020
1. Con la finalidad de garantizar la cohesión social por medio de la participación ciudadana, las Administraciones públicas de la región garantizarán a las entidades del tercer sector social, el derecho a expresar e intercambiar públicamente sus opiniones, manteniendo un diálogo abierto, transparente y permanente con las entidades sobre las políticas que les afecten. 2. Se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y el diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres. 3. La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia. 4. La composición y funciones de la Comisión, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente. 5. El objetivo principal de la Comisión es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza. 6. El diálogo civil tendrá también por objeto avanzar en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos de las personas y de los grupos que tengan mayores dificultades para su pleno desarrollo social.
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eli/es-cm/l/2020/02/03/1#art-9

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