Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 mar 2020
1. La intervención social se desarrolla con el fin de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales, y su ejercicio por las personas y los grupos que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, pobreza, desprotección, discapacidad, dependencia y/o soledad no deseada. En particular tienen esta consideración los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad y cualquiera otra actividad desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros.
2. Concretamente, las actuaciones desarrolladas por las entidades del tercer sector social que se considerarán intervención social son las siguientes:
a) Actuaciones contra la desigualdad social, la desigualdad basada en el género o la orientación y condición sexual, la marginación, la desprotección o la violencia de género, todo ello en aras a la necesaria transformación social hacia una sociedad más igualitaria, justa, participativa y solidaria.
b) Detección de necesidades, investigación e innovación.
c) Participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social.
d) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.
e) Sensibilización, reivindicación, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y con otros agentes sociales.
f) Prestación de servicios para la defensa de los derechos sociales, económicos y civiles en colaboración con las administraciones públicas.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/03/1#art-4