Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 mar 2020
Con independencia de su naturaleza jurídica, son principios rectores de las entidades del tercer sector social: a) Actuar de modo transparente, responsable y autónomo, tanto en el desarrollo de su objeto social como en su funcionamiento y actividades, con independencia y separación de los poderes públicos. b) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia personal o social y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres. c) Contar con una organización formal, lo que significa tener personalidad jurídica propia, conforme a las disposiciones normativas reguladoras de la forma jurídica que se adopte. d) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado. e) Garantizar la participación democrática de sus miembros, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte. f) No poseer ánimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribución de los excedentes o de los posibles beneficios económicos de su acción, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad. g) Ser de naturaleza jurídica privada o ser una de las entidades de singularidad institucional a las que hace referencia el artículo 2.2.
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eli/es-cm/l/2020/02/03/1#art-6

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