Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 jul 2020
Todas las actuaciones y medidas recogidas en la presente Ley serán llevadas a cabo garantizando la estabilidad económica y en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente, sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos de aquella.
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eli/es-an/l/2020/07/13/1#disposicion-adicional-primera

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