Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 jul 2020
1. La Consejería competente impulsará en la medida de lo posible la financiación de las valoraciones o auditorías energéticas y actuaciones derivadas de las mismas mediante la solicitud de fondos europeos, la firma de convenios con Administraciones locales o la suscripción de convenios con las organizaciones públicas o privadas del sector energético. 2. Las actuaciones a realizar se financiarán preferentemente con fuentes de financiación procedentes de fondos europeos y transferencias finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2020/07/13/1#disposicion-adicional-tercera

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