Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 2020
Todas las actuaciones y medidas recogidas en la presente Ley serán llevadas a cabo garantizando la estabilidad económica y en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente, sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos de aquella.
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