Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2023
Reglamentariamente, en el plazo de un año, se determinará el régimen, requisitos y condiciones a las que se someterán las autorizaciones para la instauración de la variedad del bingo electrónico mixto que no resultará compatible, en ningún caso, con la modalidad tradicional. Se añade por el art. 121 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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