Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Especialidades relativas a los casinos de juego

Art. 93

En vigor desde 16 jun 2020
1. El período impositivo es el año natural. 2. El devengo se produce el último día del período impositivo. 3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales. 4. En cada pago trimestral, la persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.
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