Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 16 jun 2020
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en las apuestas serán personas responsables solidarias del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
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