Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 16 jun 2020
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades se incluya la celebración de apuestas.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-79

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