Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

79 / 129
En vigor desde 16 jun 2020
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades se incluya la celebración de apuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-79