Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 jun 2020
La perspectiva de género y la atención a las vulnerabilidades sociales deberán ser elementos transversales a considerar en la elaboración y aplicación de las medidas y acciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta ley.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-7

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