Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 jun 2020
Son juegos prohibidos todos los no incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunitat Valenciana, y aquellos que estándolo se realicen sin la preceptiva autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.
Particularmente está prohibida la organización de:
a) Modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneos, cuando se realicen fuera de los casinos o realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.
b) Modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.
c) Apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que las desarrollen.
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-10