Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 jun 2020
1. El Consell, en el ámbito de sus competencias, deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades con el objetivo de prevenir y atender situaciones de juego patológico, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad y jóvenes: a) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral. b) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito educativo y sociosanitario. c) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes. d) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego. 2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo se podrán desarrollar en colaboración con otras administraciones públicas y con entidades sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil