Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
En vigor desde 16 jun 2020
En el caso de los hechos imponibles de los artículos 71, 77 y 83 de esta ley, cuando estos se realicen a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana, el tributo se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-100