Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 3 feb 2019
El Presidente puede delegar en el Vicepresidente, si lo hubiera, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en las letras b), f), j), p), q) y r).
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-11

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