Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 feb 2019
1. La organización institucional del deporte en Canarias se inspira en los principios de descentralización, coordinación, cooperación y eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias por las administraciones públicas canarias y participación y colaboración de las entidades deportivas y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
2. Además, las administraciones competentes en materia deportiva, coordinarán acciones con las competentes en materia de sanidad, para promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo, promoverán acciones en coordinación no solo con sanidad, sino con otros sistemas sectoriales, como, educación, juventud, seguridad, urbanismo, desarrollo e integración social, economía y turismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-7