Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 89

En vigor desde 8 feb 2020
1. En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de la proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas reglamentarias y estatutarias de las distintas entidades deportivas, las siguientes sanciones: 1.1 Por la comisión de infracciones muy graves: a) Inhabilitación de dos a ocho años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas. b) Expulsión o descalificación de la competición. c) Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia por un período de un año y un día a cinco años. d) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición hasta una temporada. e) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, inhabilitación para organizar actividades deportivas, suspensión de la actividad, por un período inferior a cuatro años. f) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros. g) Suspensión de la actividad deportiva por un período de dos meses a cuatro años. 1.2 Por la comisión de infracciones graves: a) Inhabilitación de dos meses a un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas. b) Suspensión de licencia hasta un año. c) Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia por un período de hasta un año. d) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición hasta tres partidos. e) La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un período de cinco partidos a una temporada. f) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, inhabilitación para organizar actividades deportivas, suspensión de la actividad, por un período inferior a dos años. g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros. 1.3 Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Amonestación pública. c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas hasta un mes. d) Suspensión de licencia hasta un mes. e) Multa hasta 500 euros. 2. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad realizada. 3. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-89

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