Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Clasificación y tipificación de las infracciones
Art. 88
En vigor desde 8 feb 2019
1. Se considerarán, en todo caso, infracciones leves a las reglas de juego, a las de competición o a las normas deportivas generales las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas, jugadores o jugadoras, o contra el público asistente de manera que suponga una leve incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Las conductas contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
2. Las federaciones deportivas, a través de sus respectivos estatutos y reglamentos, podrán adaptar las infracciones previstas en este artículo, a las especialidades de las distintas modalidades deportivas.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-88