Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 8 feb 2019
Las instalaciones deportivas podrán utilizarse para fines distintos a los deportivos de acuerdo con lo que establezcan sus normas y ordenanzas, y siempre que se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo, previa tramitación del instrumento de intervención administrativa previsto en la normativa de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil