Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 8 feb 2019
Las instalaciones deportivas podrán utilizarse para fines distintos a los deportivos de acuerdo con lo que establezcan sus normas y ordenanzas, y siempre que se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo, previa tramitación del instrumento de intervención administrativa previsto en la normativa de aplicación.
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