Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 8 feb 2019
1. Las instalaciones deportivas deberán proyectarse de forma que se favorezca su utilización polivalente, la accesibilidad y adaptación de los recintos, con especial atención a la diversidad funcional, su viabilidad económica y sostenibilidad, y las medidas adecuadas para evitar la realización de actos o conductas violentas o que inciten a la violencia y a la intolerancia, sexista, racista, xenófoba y de cualquier índole.
2. En los proyectos de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas públicas, estarán integrados necesariamente programas de utilización y gestión, que garantice su polivalencia, accesibilidad, seguridad, la rentabilidad social y deportiva de las mismas y la incorporación de la perspectiva de género.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-49