Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Programas de financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
Art. 96
En vigor desde 22 may 2019
1. Los ayuntamientos, con sujeción a su normativa reguladora, podrán establecer bonificaciones fiscales específicas para fomentar las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas previstas en la presente ley, así como la ocupación de los inmuebles y locales en los ámbitos delimitados.
2. Asimismo, los ayuntamientos en los que se declare un área de regeneración urbana de interés autonómico podrán, con sujeción a su normativa reguladora, destinar todo o parte de la recaudación de las multas coercitivas impuestas en el ámbito declarado de regeneración urbana de interés autonómico para financiar actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana en estas áreas.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-96