Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 101
En vigor desde 22 may 2019
El canon de inmuebles declarados en estado de abandono se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-101