Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 22 may 2019
1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones sobre el medio urbano, en los términos establecidos por la legislación básica estatal, corresponderá a:
a) las administraciones públicas
b) las entidades públicas adscritas o dependientes de ellas
c) las personas físicas y jurídicas propietarias y titulares de derechos reales o de aprovechamiento
d) las comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias
e) las cooperativas de vivienda constituidas al efecto y
f) las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos citados en los apartados c), d) y e).
2. La dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada, corresponde a las administraciones públicas o a las entidades adscritas a las mismas.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-11