Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2020
1. Las actuaciones de rehabilitación edificatoria en los ámbitos delimitados de los caminos de Santiago deberán ser compatibles con la conservación y protección de sus valores propios, y garantizar las características principales del territorio afectado, manteniendo los núcleos tradicionales y las actividades agropecuarias y forestales. En ningún caso las actuaciones de rehabilitación supondrán un peligro de destrucción, deterioro o menoscabo de sus valores culturales.
2. En los edificios ubicados en el territorio histórico de los Caminos de Santiago será aplicable lo contemplado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V del título I.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-14