Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2020
1. Las actuaciones de rehabilitación edificatoria en los ámbitos delimitados de los caminos de Santiago deberán ser compatibles con la conservación y protección de sus valores propios, y garantizar las características principales del territorio afectado, manteniendo los núcleos tradicionales y las actividades agropecuarias y forestales. En ningún caso las actuaciones de rehabilitación supondrán un peligro de destrucción, deterioro o menoscabo de sus valores culturales. 2. En los edificios ubicados en el territorio histórico de los Caminos de Santiago será aplicable lo contemplado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V del título I. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil