Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 22 may 2019
1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones sobre el medio urbano, en los términos establecidos por la legislación básica estatal, corresponderá a: a) las administraciones públicas b) las entidades públicas adscritas o dependientes de ellas c) las personas físicas y jurídicas propietarias y titulares de derechos reales o de aprovechamiento d) las comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias e) las cooperativas de vivienda constituidas al efecto y f) las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos citados en los apartados c), d) y e). 2. La dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada, corresponde a las administraciones públicas o a las entidades adscritas a las mismas.
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