Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 24 jul 2019
La recuperación de la memoria mediante la intervención en fosas no consiste únicamente en recuperar restos, sino en recoger los restos con su historia. Apoyados en esta convicción, la Junta de Extremadura procurará la edición de estudios monográficos de los resultados de las distintas intervenciones realizadas, recogiendo los informes de coordinación, arqueológicos, antropológicos o forenses e historiográficos emitidos por el personal técnico responsable de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil