Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 24 jul 2019
1. Para el estudio, investigación, estudio de solicitudes, coordinación e impulso de las medidas establecidas en esta ley se creará, el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, como órgano administrativo dependiente de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La naturaleza jurídica, estructura y competencias del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura se definirán en su correspondiente norma de creación.
3. En todo caso, corresponderá a este Instituto coordinar, en materia de Memoria Histórica y Democrática, las actuaciones de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-47