Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 24 jul 2019
1. La Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en los supuestos en que lo permita el ordenamiento jurídico, no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura conforme a lo establecido en el Título VI de la presente ley.
2. Reglamentariamente se desarrollará la previsión contenida en el apartado anterior.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-26