Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 67En vigor desde 24 jul 2019
1. La Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en los supuestos en que lo permita el ordenamiento jurídico, no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura conforme a lo establecido en el Título VI de la presente ley.
2. Reglamentariamente se desarrollará la previsión contenida en el apartado anterior.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-26