Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 24 jul 2019
1. La Junta de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para hacer copartícipes de las medidas de reconocimiento y reparación a las organizaciones, instituciones públicas y/o empresas privadas, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio.
2. La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente el procedimiento de concesión de una indemnización, de acuerdo con las organizaciones, instituciones públicas y/o empresas privadas, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio, de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad y/o trabajos forzados, en Establecimientos penitenciarios, Campos de concentración, Colonias penitenciarias militarizadas, Batallones de Trabajadores, Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, o Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados.
3. La Junta de Extremadura procederá a señalizar aquellas obras realizadas con trabajos forzados de personas presas durante el franquismo. Dicha señalización contemplará sus condiciones de vida, el número de las mismas y cuantos datos sean importantes para el conocimiento público de aquellos hechos.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-23