Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

En vigor desde 13 mar 2019
Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
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eli/es/l/2019/02/20/1#art-14

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