Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 12
En vigor desde 13 mar 2019
Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/l/2019/02/20/1#art-12