Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

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En vigor desde 13 mar 2019
Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
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eli/es/l/2019/02/20/1#art-14