Art. 12
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 12

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En vigor desde 13 mar 2019
Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/l/2019/02/20/1#art-12