Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 13 feb 2018
A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.
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Proeli/es-vc/l/2018/02/09/1#art-16