Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 26
En vigor desde 13 feb 2018
A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/02/09/1#art-16