Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 13 feb 2018
1. Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el IVAM dispondrá de los siguientes recursos: a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat. b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat o cualquier otra administración pública y aquellos que formen parte de su patrimonio. c) Los productos y rentas de su patrimonio. d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares. e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o mecenazgo de actividades o instalaciones. g) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele. 2. El Consejo Rector del IVAM y la Gerencia realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del IVAM, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio y mecenazgo.
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eli/es-vc/l/2018/02/09/1#art-13

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